Cinerario Parroquial

cinerarioLa Parroquia cuenta actualmente con un Cinerario. Sitio que podemos requerir para colocar las cenizas de nuestros seres queridos.

A continuación se detalla el Estatuto que se debe respetar para el uso del mismo.

Motivadas por el Canon 1243 del Derecho Canónico de la Iglesia, surgen estas normas que velarán la disciplina que deberá observarse en este Cinerario Parroquial, especialmente en lo que atañe a la protección y fomento de su carácter de espacio sagrado:
1. La sepultura se hará según el ritual católico (Ritual Romano de los sacramentos).
2. Se realizará en el día que el cura Párroco convenga con los familiares del difunto; no obstaculizando ninguna celebración litúrgica de la vida parroquial.
3. Serán sepultados según las normas del Derecho Canónico de la Iglesia en el Canon 1183: sólo los bautizados y catecúmenos. También los párvulos no bautizados cuyos padres hubieran expresado el deseo de bautizarlo (si el Ordinario del lugar lo permite). En el caso de cristianos no-católicos, si esa ha sido su voluntad o ha sido expresada por algún familiar directo, quedará a juicio del Párroco. Otros casos serán discernidos por nuestro Obispo.
4. Las cenizas de los difuntos serán depositadas en el Cinerario común para lo cual se deberá abrir la urna en la cualse las trae, teniendo que estar por lo menos un familiar y un testigo, quienes luego firmarán el Acta del libro de Difuntos.
5. Las cenizas que se coloquen en el Cinerario Parroquial no podrán ser requeridas por ningún familiar u otra persona. Esta sepultura es definitiva.
6. No se colocarán placas recordatorias o adornos, sólo flores naturales - no para plantar - en los floreros que la Parroquia disponga para tal fin. Asimismo no podrán colocarse ni encenderse velas, esto quedará a cargo de la Parroquia como también la limpieza y el mantenimiento del lugar.
7. Las visitas podrán realizarse en los días y horarios que establezca la Parroquia. De más está decir que no se podrá hacer ningún tipo de celebración ritual que no sea cristiana, como tampoco cualquier tipo de celebración profana (comer, jugar, etc.).
Las visitas se realizarán con el debido decoro y respeto que merece el lugar, quedando la Parroquia obligada a prohibir la entrada a todos aquellos que no cumplan estas mínimas normas.
8. Para la sepultura y mantenimiento del lugar se pedirá una contribución única.
9. Los responsables de la Diócesis y la Parroquia, se obligarán a mantener este lugar con su específico destino, y vigilarán para que se cumpla este testatuto.
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Parroquia Inmaculado Corazón de María
Juan XXIII Nº 1250 - Monte Grande - Buenos Aires - Argentina